El Documento de Voluntad Anticipada en Guanajuato: Parte 5 de 8

Damos la bienvenida a Ángel Marín Díaz a la columna jurídica semanal. Ángel tiene 20 años de experiencia como presidente y director general de las oficinas de Inmtec Servicios Legales en México, incluyendo San Miguel Allende, CDMX, y una oficina actualmente en construcción en Querétaro.

El documento de voluntades anticipadas es un documento mediante el cual una persona puede asegurarse de que se cumplan sus deseos sobre someterse o no a procedimientos médicos que prolonguen la vida en caso de encontrarse en una fase terminal, en la que sería imposible seguir viviendo sin asistencia médica.

Aunque la eutanasia no es legal en México, una directiva médica puede orientar al personal médico sobre los deseos del paciente, que pueden incluir no ser conectado a un respirador o a una máquina de alimentación, u optar por no ser intubado.

Dicho documento se rige por lo dispuesto en la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, con mención de sus requisitos en su artículo séptimo:

La expresión de la propia voluntad de forma personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante notario Suscribir por el interesado con nombre y firma La designación de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas en los términos y circunstancias previstos en el mismo.

Según el artículo 15 de la citada ley, para las personas que no entiendan la lengua española, su representante deberá nombrar un intérprete que traduzca el testamento del otorgante. El documento final incluirá el firmado en el idioma original y el traducido.

El Notario es el encargado de transcribir el testamento, que al final de su redacción será leído en voz alta para que el firmante pueda comprobar que su voluntad queda expresada.

El documento deberá ser firmado por el solicitante, el notario, el representante y el intérprete, en su caso, haciendo constar el lugar, año, mes, día y hora en que se otorgó el documento, lo anterior de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Voluntad Anticipada.

Cuando el firmante se encuentre en las circunstancias previstas en el documento de voluntades anticipadas, el personal de la institución de salud deberá cumplir con lo establecido en el documento, así como con lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Por disposición de la Ley de Voluntades Anticipadas, artículo 43: "En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará la eutanasia al paciente. No podrán suministrarse medicamentos o tratamientos que provoquen intencionadamente la muerte del enfermo terminal."

La finalidad del documento de voluntades anticipadas es proteger la voluntad humana a través de las herramientas que proporcionan las instituciones sanitarias.

Antes de ponerse a plasmar sus deseos por escrito, asegúrese siempre de que su representante legal está completamente familiarizado con sus necesidades.

Para toda su planificación patrimonial, legados, servicios notariales o preguntas e información más específicas, póngase en contacto con el autor Ángel Marín Díaz en info@inmtec.net o 4151219005.



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