Obligaciones del empresario 

Recientemente o como podríamos decir "cíclicamente" he estado recibiendo muchas preguntas sobre una de las áreas más confusas de la ley... Derecho Laboral, y los derechos del empleado y las responsabilidades del empleador. Mi objetivo en la columna de esta semana es identificar las partes y aclarar los requisitos de cada una de manera clara y sucinta. La fuente de empleo:

El "empleo" definido por el diccionario jurídico mexicano es: la "acción y efecto de emplear o destinar, ocupación, oficio o profesión". Por lo tanto, se entiende como fuente de empleo el lugar donde el trabajador realiza sus actividades o el lugar que le proporciona un empleo. En México tenemos dos tipos de empleo, uno formal y otro informal.

  1.  El "convenio formal" tiene una relación laboral reconocida y tiene acceso a la legislación laboral como la Seguridad Social, la Prestación de Servicios, la paga extra de Navidad, las vacaciones, la prima de vacaciones, la antigüedad, etc,
  2. "Empleo informal" es aquel en el que no se reconoce una relación laboral y, por tanto, no se establecen prestaciones ni derechos laborales para un trabajador.

Algunos ejemplos de trabajador informal serían un fontanero, un pintor, un mecánico o, como ejemplo principal, un conductor de taxi o Uber, es decir, autónomos o subcontratistas. El empresario:

Para efectos legales, el "patrón", es una figura que nuestra Ley Federal del Trabajo define de la siguiente manera:

Un empresario es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el empresario de ese trabajador será también el suyo.

Según lo narrado en este artículo, los trabajadores que dependan del trabajador contratado, en cada momento, pueden ser considerados como empleados del "Empresario". Seguridad Social:

Entre los derechos que tiene el trabajador, se encuentra el de la Seguridad Social, que es una institución que tiene su origen en los grandes movimientos sociales del siglo XIX, XX y en la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos necesitados. La Organización Internacional del Trabajo define la "Seguridad Social" como:

"La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, a través de una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, provocarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y ayuda a las familias con hijos e hijas. 

¿Quién tiene derecho a la seguridad social?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Este principio es adoptado por nuestra Constitución que regula las relaciones laborales entre el sector privado y todos los derechos que de él emanan. Los servicios que presta esta institución no se limitan a la mera asistencia médica, sino que incluyen los siguientes seguros:

  • Riesgos profesionales (accidente o enfermedad laboral)
  • Enfermedad y maternidad (asistencia médica y pago por invalidez)
  • Incapacidad (enfermedad general que impide trabajar)
  • Vida, (muerte)
  • Jubilación, desempleo de vejez y vejez (pensiones por edad y años cotizados)
  • Guarderías y prestaciones sociales

¿Es obligación del patrón afiliar al trabajador al IMSS?

Sí, la Ley del Seguro Social nos impone esa obligación, en relación con el Reglamento de la Ley del Seguro Social que nos dice: - Los empresarios deberán dar de alta a sus trabajadores en el Instituto en los términos establecidos en la Ley. Los patrones deberán comunicar al Instituto los salarios de sus trabajadores. Si el trabajador cuenta con Seguro Popular, ¿estoy obligado a afiliarlo al IMSS?

Sí, muchas veces existe confusión por parte de los patrones al pensar que al contar con el Seguro Popular del sistema de Salud del Estado de Guanajuato o tener el INSABI del Gobierno Federal, no están obligados a brindar Seguridad Social a sus trabajadores. Estos dos sistemas de Seguridad Social sólo están enfocados a los sectores más vulnerables y ofrecen una atención médica limitada, ya que no cubren todas las enfermedades. Además, la Ley Federal del Trabajo, y la Ley del Seguro Social y su reglamento imponen al "patrón" la obligación de proporcionar este derecho, que según el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo es un derecho irrenunciable del trabajador.



Dejar una respuesta