Preguntas y respuestas jurídicas con Ángel - Eutanasia y DNR

Mat y Cindy de Portland, OR

Hola Angel, seguimos tu columna religiosamente, ¡gracias por toda la información! Nuestra pregunta es sobre las DNR's, hemos escuchado información variada desde la extrema izquierda - que la eutanasia es, si no "legal" ciertamente "disponible, hasta una perspectiva de extrema derecha que las DNR's no están disponibles legalmente en México debido a su historia católica. ¿Cuál es la situación real del derecho a decidir sobre el "final de la vida"?

Ángel responde:

Hola Mat y Cindy, este es un tema extremadamente delicado que a menudo puede resultar confuso. Para aportar algo de claridad abordaré primero la "eutanasia". El suicidio, el intento de suicidio y el suicidio asistido son ilegales. Existen diversos grados de sanciones que se determinan en función de la "propiedad" (cuerpo físico) que resulta dañada "muerta" o "casi muerta", es decir, un suicidio fallido o un suicidio asistido fallido. En casi todos los casos, las penas se clasifican como delitos graves y pueden conllevar penas corporales (prisión) de 2 a 10 años.

Cuando están implicados médicos o personal sanitario, la pérdida de la licencia médica es una pena incluida junto con una posible pena de prisión.

La situación de los DNR's es más sencilla y al mismo tiempo ligeramente diferente de lo que uno podría esperar. En México, la preservación de la vida como un derecho constitucional se mantiene estrictamente, debido a su mandato constitucional que puede o no haber surgido de nuestra herencia católica (leer entre líneas).

Dicho esto, una vez que estamos "enchufados" a cualquier forma de soporte vital, en teoría no podríamos ser desenchufados "legalmente" sin caer en la categoría anterior de "suicidio asistido". Sin embargo, cuando tenemos una Directiva Médica Anticipada debidamente redactada por un abogado, ratificada por un notario y registrada a nivel municipal, estatal y federal, podemos "optar por desconectarnos" de todas las formas de soporte vital artificial descritas en nuestra directiva.

Uno podría interpretar esto como que podemos elegir NO estar "enchufados" y NO se nos permite elegir estar "desenchufados", una diferencia pequeña, pero MUY IMPORTANTE.

La Directiva Médica Anticipada cubrirá con gran especificidad todas las situaciones previsibles por las que a través de este documento legal legislado podemos dar dirección a cuándo, y dónde el soporte vital artificial sería aceptable para cada individuo y dónde y bajo qué circunstancias elegimos abstenernos de ventiladores, máquinas de alimentación u otras formas de estímulo.

Como nota a pie de página importante, el pariente más próximo o el cónyuge NO pueden expresar estos deseos si no están escritos en este formato, lo que significa que un cónyuge, hijo o padre no podría tomar esta decisión en "Urgencias" por su pareja, aunque conociera sus deseos; cuando no están expresamente documentados y registrados en el estado.

Debbie y Joaquin Smith, Hawaii.

Hola Angel, ¿qué es un "poder notarial duradero" y cuándo podría utilizar este documento? 

Ángel responde:

Hola Debbie y Joaquin, que bueno saber de ustedes de nuevo. Como ustedes saben Debbie haber pasado por el proceso de "legalización" una vez ya aquí en México con éxito, el proceso puede ser lento (su caso fue de 2,5 años y no impugnada si mal no recuerdo), y costoso. 

Un poder "duradero" en México es diferente de un poder regular, el cual comúnmente es otorgado en una gama de áreas desde un poder "simple" el cual es atestiguado sin requerimiento de ser notariado para actos simples de administración. Otros tipos de Poderes se otorgan ante un "NOTARIO" redactado por estrictas normas legisladas e inscrito en el registro municipal y estatal donde se otorgan. 

Cada poder otorgado al apoderado debe redactarse con gran especificidad y puede ir desde poderes médicos hasta el máximo poder de dominio, que permitiría al apoderado vender, comprar, bienes inmuebles, conceder o adquirir deuda, así como invertir o desinvertir en instrumentos de inversión. 

Todos los poderes, a excepción del poder duradero cuando se redacta con arreglo al artículo federal 2600-2603, se extinguen (terminan) al final de la vida del otorgante o al cabo de cinco (5) años (este plazo puede variar según los códigos civiles de cada estado).

El poder duradero es muy útil para actos administrativos ante compañías de seguros médicos, seguros de vida, hospitales y registros públicos, en la adquisición de documentos estatales y federales en nombre del fallecido.

Esto junto con la Última Voluntad y Testamento, Directiva Médica Anticipada, y dependiendo de la filosofía de cada uno; una versión mexicana de la DNR, serían los documentos apropiados a contemplar para una preparación bien preparada y responsable de los documentos del Fin de la Vida para su uso en México.

Gracias a todos por sus preguntas de esta semana. Para obtener más información específica sobre Inmtec Legal Services™, Inmtec Title Services™, Inmtec Insurance™, Estate Planning, Asset Protection y AfterLife™ Medical Advocacy by Inmtec™, póngase en contacto con Ángel Marín Díaz en info@inmtec.net, 415 121 9005 o www.inmtec.com.

*AfterLife™ Medical Advocacy es un programa nacional disponible exclusivamente a través de Inmtec™ que se ocupa de la elaboración profesional de todos los documentos necesarios para supervisar cuestiones como la defensa médica, la planificación previa y posterior al fallecimiento, el cuidado y transporte de los restos físicos, y todas las cuestiones relativas a la sucesión testamentaria y la comunicación de contactos de emergencia con amigos y familiares para la transición pacífica de los activos.